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Artículo 11 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 54

Adopta las medidas que indica en relacion con la empresa nacional de transportes colectivos s.a. y crea la empresa de transportes colectivos del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4318 / 8988366.

Texto oficial

Artículo 11. Toda duda o dificultad que se suscitare con motivo de la aplicación o interpretación, o a que diere lugar la estructuración de la nueva Empresa de Transportes Colectivos del Estado en conformidad a las normas fijadas por el presente decreto con fuerza de ley, en el plazo de los seis primeros meses de su vigencia, podrán ser obviados por medio de decretos aclaratorios que dicte el Presidente de la República.