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Artículo 10 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 54

Adopta las medidas que indica en relacion con la empresa nacional de transportes colectivos s.a. y crea la empresa de transportes colectivos del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4318 / 8988365.

Texto oficial

Artículo 10. Las indemnizaciones que legalmente proceda pagar al personal de la Empresa Nacional de Transportes Colectivos S.A., con motivo de cesar en sus servicios por terminación de esta Empresa, serán de cargo y responsabilidad de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, que se crea en virtud del presente decreto con fuerza de ley.