Texto oficial
Artículo 10. Las indemnizaciones que legalmente proceda pagar al personal de la Empresa Nacional de Transportes Colectivos S.A., con motivo de cesar en sus servicios por terminación de esta Empresa, serán de cargo y responsabilidad de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, que se crea en virtud del presente decreto con fuerza de ley.