Texto oficial
Artículo 2°.- Para tener derecho a tales prestaciones requerirán estar al día en el pago de las cotizaciones previsionales, las que deberán enterar en la Caja de Previsión de Empleados Particulares o en la Mutualidad de Empleados de la Ley N° 16.744 a que se afilien con tal objeto. Para estos efectos, se considerará que se encuentran al día quienes no registren un atraso superior a tres meses.