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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 54

Incorpora a los trabajadores independientes que indica al seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4323 / 5862853.

Texto oficial

Artículo 3°.- Los trabajadores a que se refiere este decreto quedarán obligados a pagar mensualmente al respectivo organismo administrador la cotización general básica contemplada en la letra a) del artículo 15° de la Ley N° 16.744 y la cotización adicional diferenciada que les corresponda en virtud de lo establecido en la letra b) de dicha norma legal y en el D.S. N° 110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Estas cotizaciones se calcularán sobre la base de las mismas rentas por los que efectúan sus cotizaciones para pensiones en la Entidad correspondiente.