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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 54

Crea cargo en la planta de personal del servicio de salud araucania

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4326 / 5862864.

Texto oficial

Artículo 1°.- Créase, a contar de la fecha que se indica, en la Planta de Directivos del Servicio Salud Araucanía, fijada por el decreto con fuerza de ley N° 20, de 1980, del Ministerio de Salud, sustituida por el artículo 59 N° 15 de la ley N° 18.827 y adecuada por el decreto con fuerza de ley N° 26 de 1990, de esa misma Secretaría de Estado, el siguiente cargo al cual accedió, por el solo ministerio de la ley, el funcionario que se individualiza: PLANTA DE DIRECTIVOS Dotación Adicional CARGOS EN EXTINCION _____________________________________________________ N° Grado Fecha Cargos Denominación E.U.S. Creación Nombre Titular ______________________________________________________ 1 Directivo 7° 30/6/90 Miguel Fernando Cartes Ferrada.