Texto oficial
Artículo 2°.- El cargo antes señalado constituirá dotación adicional y se extinguirá de pleno derecho cuando cese en sus funciones por cualquier causa el respectivo titular.
Crea cargo en la planta de personal del servicio de salud araucania
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4326 / 5862865.