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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 56

Crea la direccion de asuntos indigenas, dependiente del ministerio de tierras y colonizacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4335 / 7116343.

Texto oficial

Artículo 1.o Créase la Dirección de Asuntos Indígenas, dependiente del Ministerio de Tierras y Colonización, la que tendrá a su cargo el cumplimiento de la Ley sobre División de Comunidades, Liquidación, de Créditos y Radicación de Indígenas, cuyo texto definitivo fué fijado por decreto N.o 4,111, de 12 de Junio de 1931. Las atribuciones que dichas disposiciones legales entregan al Ministerio de Tierras y Colonización relacionadas con los derechos patrimoniales de los indígenas, serán de aplicación exclusiva de la Dirección de Asuntos Indígenas.