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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 56

Crea la direccion de asuntos indigenas, dependiente del ministerio de tierras y colonizacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4335 / 7116344.

Texto oficial

Artículo 2.o Las disposiciones de carácter general necesarias para el cumplimiento de la legislación vigente sobre esta materia, deberán ser dictadas por decreto firmado por el Presidente de la República, a través del Ministerio respectivo y previo informe de la Dirección de Asuntos Indígenas.