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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 56

Crea la direccion de asuntos indigenas, dependiente del ministerio de tierras y colonizacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4335 · idParte: 7116346

Texto oficial

Artículo 4.o Para el ejercicio de estas atribuciones la Dirección de Asuntos Indígenas tendrá la planta de funcionarios que a continuación se indican, la que deberá ser consultada en la reorganización del Ministerio de Tierras y Colonización: 5.a categoría, Director; 6.a categoría, Abogado; 1° grado, Secretario General; 3° grado, Oficial; 4° grado, Oficial.