Texto oficial
Artículo 3.o Además de las atribuciones referidas, la Dirección de Asuntos Indígenas tendrá a su cargo la debida organización de las Comunidades indígenas existentes o que se establezcan en el futuro, la constitución legal de las familias indígenas y de sus derechos patrimoniales. Asimismo tendrá la supervigilancia de la explotación económica racional de los predios agrícolas del dominio de Comunidades indígenas o de los subdivididos cuyos actuales propietarios indígenas la solicitaren; y para ello podrá constituir cooperativas, sociedades o asociaciones de carácter económico, sobre las cuales ejercerá las atribuciones que en cada caso se establezca.