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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 56

Crea la direccion de asuntos indigenas, dependiente del ministerio de tierras y colonizacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4335 / 7116345.

Texto oficial

Artículo 3.o Además de las atribuciones referidas, la Dirección de Asuntos Indígenas tendrá a su cargo la debida organización de las Comunidades indígenas existentes o que se establezcan en el futuro, la constitución legal de las familias indígenas y de sus derechos patrimoniales. Asimismo tendrá la supervigilancia de la explotación económica racional de los predios agrícolas del dominio de Comunidades indígenas o de los subdivididos cuyos actuales propietarios indígenas la solicitaren; y para ello podrá constituir cooperativas, sociedades o asociaciones de carácter económico, sobre las cuales ejercerá las atribuciones que en cada caso se establezca.