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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 62

Fija planta del servicio de gobierno interior

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4379 / 8988371.

Texto oficial

Artículo 3°.- El Presidente de la República efectuará el encasillamiento, sin sujeción a las reglas generales sobre provisión de cargos. No obstante los cargos que no sean proveídos con el personal en actual servicio, serán llenados dándose cumplimiento a lo prescrito en el artículo 11° del decreto con fuerza de ley N° 256, de 1953.