Texto oficial
Artículo 3°.- El Presidente de la República efectuará el encasillamiento, sin sujeción a las reglas generales sobre provisión de cargos. No obstante los cargos que no sean proveídos con el personal en actual servicio, serán llenados dándose cumplimiento a lo prescrito en el artículo 11° del decreto con fuerza de ley N° 256, de 1953.