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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 62

Fija planta del servicio de gobierno interior

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4379 · idParte: 8988372

Texto oficial

Artículo 4° Los funcionarios en actual servicio que fueren nombrados en alguno de los cargos a que se refiere el artículo 2° y que estuvieren gozando de remuneraciones superiores a las fijadas en él, percibirán las diferencias por planilla suplementaria.