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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 62

Fija planta del servicio de gobierno interior

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4379 / 8988374.

Texto oficial

Artículo 6° las personas que fueren designadas en alguno de los cargos a que se refiere el artículo 2° del presente decreto con fuerza de ley, gozarán, como única remuneración, de las asignadas en dicho artículo. Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4°, de las remuneraciones que correspondan por concepto de viáticos, asignación de zona, asignación familiar, y de aquellas derivadas de los cargos de miembros de Consejos de Administración, como también de las del artículo 74° del decreto con fuerza de ley N° 256, de 1953. Asimismo, percibirán los gastos de representación asignados al cargo que desempeñen.