Texto oficial
Artículo 5° Los funcionarios que no fueren encasillados en las plantas a que se refiere el artículo 2° del presente decreto con fuerza de ley, tendrán derecho a los beneficios que otorga el artículo 203° de la ley N° 13.305.
Fija planta del servicio de gobierno interior
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4379 / 8988373.