Texto oficial
Artículo 1.o Las comisiones en el extranjero del
personal dependiente del Ministerio de Defensa Nacional y
sus remuneraciones se ajustarán exclusivamente a las
disposiciones del presente decreto con fuerza de ley, sin
perjuicio del beneficio contemplado los artículos 4° y 5°
de la ley N° 11.824.