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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 63

Establece remuneraciones del personal dependiente del ministerio de defensa nacional en comision en el extranjero

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4386 / 9032756.

Texto oficial

Artículo 2.o Las comisiones de servicio en el extranjero podrán ser desempeñadas por el personal de la Defensa Nacional en cualquiera de las siguientes calidades: 1) Como Adicto Militar, Naval o Aéreo, a las Embajadas de Chile. 2) Como Jefes de Misión o Miembros de Misión, pagados íntegramente por el Gobierno de Chile. 3) Como Jefes de Misión o Miembros de Misiones de las Naciones Unidas u otras pedidas por los respectivos Gobiernos, Universidades o Fundaciones extranjeros u organismos internacionales. 4) Como personal embarcado en buques de la Armada de Chile en comisión al extranjero, y 5) Como personal destinado en buques, en construcción desde el momento que pasan a formar parte de su dotación. Cualquiera otra comisión de servicio, no contemplada en los números anteriores, deberá ordenarse por decreto supremo fundado en que se indique la naturaleza y finalidades que la justifiquen.