Texto oficial
Artículo 2.o Las comisiones de servicio en el
extranjero podrán ser desempeñadas por el personal de la
Defensa Nacional en cualquiera de las siguientes calidades:
1) Como Adicto Militar, Naval o Aéreo, a las Embajadas
de Chile.
2) Como Jefes de Misión o Miembros de Misión, pagados
íntegramente por el Gobierno de Chile.
3) Como Jefes de Misión o Miembros de Misiones de las
Naciones Unidas u otras pedidas por los respectivos
Gobiernos, Universidades o Fundaciones extranjeros u
organismos internacionales.
4) Como personal embarcado en buques de la Armada de
Chile en comisión al extranjero, y
5) Como personal destinado en buques, en construcción
desde el momento que pasan a formar parte de su dotación.
Cualquiera otra comisión de servicio, no contemplada en
los números anteriores, deberá ordenarse por decreto
supremo fundado en que se indique la naturaleza y
finalidades que la justifiquen.