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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 63

Establece remuneraciones del personal dependiente del ministerio de defensa nacional en comision en el extranjero

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4386 / 9032759.

Texto oficial

Artículo 5.o Sólo por decreto supremo podrá llamarse al país por un plazo no superior a un mes al personal en comisión en el extranjero. Si así se dispusiere, el funcionario tendrá derecho a pasajes y a seguir percibiendo sus remuneraciones en el país en la misma forma que le son ajustadas en el extranjero. En caso de prórroga, deberá dictarse un decreto supremo, fundado. En todo caso la permanencia del funcionario en el territorio nacional, no podrá ser superior a tres meses en el año. Durante su permanencia en territorio nacional sus viáticos le serán cancelados en moneda corriente. Igualmente, el personal en comisión en el extranjero podrá regresar al país para hacer uso de su feriado legal, previa autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores o del de Defensa Nacional, según corresponda, percibiendo sus remuneraciones según la escala del artículo 12.o, pero sin derecho a pasajes. Cuando los causantes viajen con él al país, la asignación familiar le será ajustada de acuerdo con las normas que rigen para el personal que se desempeñe en territorio nacional.