Texto oficial
Artículo 5.o Sólo por decreto supremo podrá llamarse
al país por un plazo no superior a un mes al personal en
comisión en el extranjero. Si así se dispusiere, el
funcionario tendrá derecho a pasajes y a seguir percibiendo
sus remuneraciones en el país en la misma forma que le son
ajustadas en el extranjero. En caso de prórroga, deberá
dictarse un decreto supremo, fundado. En todo caso la
permanencia del funcionario en el territorio nacional, no
podrá ser superior a tres meses en el año.
Durante su permanencia en territorio nacional sus
viáticos le serán cancelados en moneda corriente.
Igualmente, el personal en comisión en el extranjero
podrá regresar al país para hacer uso de su feriado legal,
previa autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores
o del de Defensa Nacional, según corresponda, percibiendo
sus remuneraciones según la escala del artículo 12.o, pero
sin derecho a pasajes. Cuando los causantes viajen con él
al país, la asignación familiar le será ajustada de
acuerdo con las normas que rigen para el personal que se
desempeñe en territorio nacional.