Texto oficial
Artículo 4.o Todo funcionario designado para prestar
servicios en el extranjero por un período no inferior a
nueve meses tendrá derecho a una asignación especial por
cambio de guarnición, la cual le será liquidada y pagada
anticipadamente, en la forma siguiente: para el personal
casado o viudo con hijos que se traslade con su familia, un
mes de sueldo en dólares, según la escala establecida en
el artículo 12.o; y para el personal soltero, casado o
viudo que viaje sin familia, el 25 % de un mes de sueldo en
dólares que corresponda.
Gozará también de la asignación de cambio de
guarnición, con los mismos montos señalados en el inciso
anterior, el personal que regrese al país después de haber
cumplido su comisión en el extranjero por un período no
inferior a nueve meses, la que será convertida y pagada en
moneda nacional.