Texto oficial
Artículo 7.o Será de cuenta fiscal el traslado a Chile
de los restos de todo funcionario que fallezca en el
extranjero en el desempeño de su cargo. Asimismo, serán de
cuenta fiscal el traslado a Chile de los restos de
cualquiera de los causantes de asignación familiar.
En el caso de que falleciere el funcionario en el
desempeño de su cargo en el extranjero, la cónyuge y los
hijos causantes de asignación familiar tendrán además, en
conjunto, derecho al beneficio equivalente a un mes de
sueldo del funcionario, según la escala del artículo 12.o.