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Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 63

Establece remuneraciones del personal dependiente del ministerio de defensa nacional en comision en el extranjero

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4386 / 9032761.

Texto oficial

Artículo 7.o Será de cuenta fiscal el traslado a Chile de los restos de todo funcionario que fallezca en el extranjero en el desempeño de su cargo. Asimismo, serán de cuenta fiscal el traslado a Chile de los restos de cualquiera de los causantes de asignación familiar. En el caso de que falleciere el funcionario en el desempeño de su cargo en el extranjero, la cónyuge y los hijos causantes de asignación familiar tendrán además, en conjunto, derecho al beneficio equivalente a un mes de sueldo del funcionario, según la escala del artículo 12.o.