Texto oficial
Artículo 8.o Para los efectos del impuesto a la renta
de 5a. categoría y otros impuestos que afecten a sus
remuneraciones, el personal que preste sus servicios en el
extranjero continuará imponiendo sobre las remuneraciones
que le corresponda, según la escala de sueldos del personal
que se desempeñe en el país.