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Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 63

Establece remuneraciones del personal dependiente del ministerio de defensa nacional en comision en el extranjero

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4386 / 9032762.

Texto oficial

Artículo 8.o Para los efectos del impuesto a la renta de 5a. categoría y otros impuestos que afecten a sus remuneraciones, el personal que preste sus servicios en el extranjero continuará imponiendo sobre las remuneraciones que le corresponda, según la escala de sueldos del personal que se desempeñe en el país.