Texto oficial
Artículo 11.o Los sueldos a que se refiere el presente
decreto con fuerza de ley, serán devengados desde el
momento en que los funcionarios inicien el viaje al
extranjero (puerto, estación o aeropuerto de embarque).
Para los embarcados en naves o aviones de las Fuerzas
Armadas de Chile, desde el momento de abandonar el último
puerto chileno o aeropuerto chileno.
La fecha de término de pago de dichos sueldos, será la
llegada al puerto, estación o aeropuerto de término del
viaje. Para el personal embarcado en naves o aviones de las
Fuerzas Armadas, el arribo al primer puerto o aeropuerto
chileno.