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Artículo 11 del Decreto Con Fuerza de Ley 63

Establece remuneraciones del personal dependiente del ministerio de defensa nacional en comision en el extranjero

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4386 / 9032765.

Texto oficial

Artículo 11.o Los sueldos a que se refiere el presente decreto con fuerza de ley, serán devengados desde el momento en que los funcionarios inicien el viaje al extranjero (puerto, estación o aeropuerto de embarque). Para los embarcados en naves o aviones de las Fuerzas Armadas de Chile, desde el momento de abandonar el último puerto chileno o aeropuerto chileno. La fecha de término de pago de dichos sueldos, será la llegada al puerto, estación o aeropuerto de término del viaje. Para el personal embarcado en naves o aviones de las Fuerzas Armadas, el arribo al primer puerto o aeropuerto chileno.