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Artículo 13 del Decreto Con Fuerza de Ley 63

Establece remuneraciones del personal dependiente del ministerio de defensa nacional en comision en el extranjero

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4386 / 9032767.

Texto oficial

Artículo 13.o Tanto los sueldos a que se refiere el artículo anterior, como las demás remuneraciones del presente decreto con fuerza de ley serán pagados en dólares, salvo los casos en que este mismo decreto con fuerza de ley establezca el pago en moneda nacional.