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Artículo 14 del Decreto Con Fuerza de Ley 63

Establece remuneraciones del personal dependiente del ministerio de defensa nacional en comision en el extranjero

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4386 / 9032768.

Texto oficial

Artículo 14.o En los casos contemplados en el número 5 e inciso final del artículo 2.o, el Presidente de la República podrá fijar una remuneración inferior o forma de pago diferente a que se refieren los artículos 12.o y 13.o.