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Artículo 19 del Decreto Con Fuerza de Ley 63

Establece remuneraciones del personal dependiente del ministerio de defensa nacional en comision en el extranjero

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4386 / 9032773.

Texto oficial

Artículo 19.o Las remuneraciones del personal de las Fuerzas Armadas que preste sus servicios en el exterior se consultarán en dólares en los Presupuestos de las respectivas Subsecretarías.