Texto oficial
Artículo 18.o Al personal que sea comisionado al
extranjero se le podrá anticipar hasta una cantidad
equivalente a un mes del sueldo que le corresponda percibir
en el exterior, y su reintegro se hará en diez
mensualidades. En caso de comisiones de duración inferior,
este reintegro se hará dentro del lapso de la comisión.