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Artículo 18 del Decreto Con Fuerza de Ley 63

Establece remuneraciones del personal dependiente del ministerio de defensa nacional en comision en el extranjero

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4386 / 9032772.

Texto oficial

Artículo 18.o Al personal que sea comisionado al extranjero se le podrá anticipar hasta una cantidad equivalente a un mes del sueldo que le corresponda percibir en el exterior, y su reintegro se hará en diez mensualidades. En caso de comisiones de duración inferior, este reintegro se hará dentro del lapso de la comisión.