Texto oficial
Art. 4.o La Caja Nacional de Ahorros será de duración indefinida y su disolución sólo tendrá lugar en el caso contemplado en el artículo 43 de esta ley.
Decreto Con Fuerza de Ley 65
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4396 / 8823899.