Saltar al contenido

Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 65

Decreto Con Fuerza de Ley 65

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4396 / 8823900.

Texto oficial

Art. 5.o El capital de la Caja Nacional de Ahorros se formará: a) Con los fondos acumulados hasta la fecha por esta institución, cuyo monto se establecerá por un decreto del Presidente de la República, a propuesta del Directorio y previo informe del Superintendente de Bancos; b) Con las erogaciones y asignaciones que, por cualquier concepto, reciba esta institución; y c) Con las utilidades líquidas que arrojen sus balances, hasta enterar un capital de 100 millones de pesos. Las pérdidas que se produjeren en un ejercicio se cargarán preferentemente a las reservas acumuladas, y si éstas no fueren suficientes, al capital de la Caja.