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Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 65

Decreto Con Fuerza de Ley 65

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4396 / 8823903.

Texto oficial

TITULO II {Arts. 8-19} De la Administración de la Caja Nacional de Ahorros Art. 8.o La Caja Nacional de Ahorros será administrada por un Directorio formado por un Presidente y doce directores, nombrados por el Presidente de la República. El Presidente presidirá las sesiones del Directorio, tendrá la superior fiscalización de todas las oficinas de la Caja y de las operaciones que ellas efectúen y las demás atribuciones que indique el Reglamento a que se refiere el artículo 45. El cargo de Director de la Caja será incompatible con los cargos de consejero o gerente de Bancos comerciales, y con toda otra función en la misma Caja.