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Artículo 9 del Decreto Con Fuerza de Ley 65

Decreto Con Fuerza de Ley 65

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4396 / 8823904.

Texto oficial

Art. 9.o El Presidente y los directores durarán cinco años en sus funciones, y podrán ser reelegidos. La renovación de los directores se hará por parcialidades, en la forma que determine el Reglamento a que se refiere el artículo 45 de la presente ley. El mismo Reglamento determinará el período de los primeros directores. El Presidente de la República, por decisión motivada, podrá separar al Presidente y a cualquiera de los directores y declarar vacante su cargo.