Texto oficial
Art. 11. El Presidente del Directorio tendrá una remuneración de $ 100,000 anuales y cada Director recibirá un honorario de cien pesos por sesión de Directorio o Comité a que asista, el que no podrá exceder de $ 24,000 anuales.
Decreto Con Fuerza de Ley 65
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4396 / 8823906.