Saltar al contenido

Artículo 11 del Decreto Con Fuerza de Ley 65

Decreto Con Fuerza de Ley 65

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4396 / 8823906.

Texto oficial

Art. 11. El Presidente del Directorio tendrá una remuneración de $ 100,000 anuales y cada Director recibirá un honorario de cien pesos por sesión de Directorio o Comité a que asista, el que no podrá exceder de $ 24,000 anuales.