Texto oficial
Art. 12. El Gerente General, el Fiscal y los Subgerentes serán nombrados por el Presidente de la República, a propuesta del Directorio. Estos empleados podrán ser removidos por el Presidente de la República a petición del Directorio.
El Gerente General tendrá la representación legal de la Caja Nacional de Ahorros, la que podrá delegar de acuerdo con el Directorio. En tal carácter, no estará obligado a absolver posiciones en los juicios de la institución, debiendo sólo informar por escrito, a pedido de los jueces.
El Gerente General deberá concurrir a las sesiones del Directorio y actuará en ellas como Secretario con derecho a voz, pero no a voto. Sin embargo, en el caso de acuerdos ilegales o contrarios al interés de la Caja, compartirá la responsabilidad de los directores si no salva su opinión haciéndola constar en el acta.
El Fiscal deberá también concurrir a las sesiones del Directorio y tendrá voz en ella, pero no voto.