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Artículo 28 del Decreto Con Fuerza de Ley 65

Decreto Con Fuerza de Ley 65

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4396 / 8823923.

Texto oficial

Art. 28. La Caja de Crédito Popular no recibirá, en adelante, depósitos de ahorro. Los Bancos comerciales no podrán tampoco recibir imposiciones en la Sección de ahorro ni abrir nuevas cuentas en ella.