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Artículo 29 del Decreto Con Fuerza de Ley 65

Decreto Con Fuerza de Ley 65

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4396 · idParte: 8823924

Texto oficial

Art. 29. El total de las operaciones de crédito que la Caja podrá hacer con una persona natural o jurídica en forma directa o indirecta, no excederá en conjunto de $ 250,000. Esta limitación no se aplicará a las inversiones y operaciones a que se refieren los artículos 26, letra a), 27, letra g) y 31.