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Artículo 31 del Decreto Con Fuerza de Ley 65

Decreto Con Fuerza de Ley 65

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4396 · idParte: 8823926

Texto oficial

Art. 31. Los préstamos de la Caja de Ahorros al Fisco y las inversiones que haga en bonos emitidos o garantidos por él, no podrán exceder de un 20 por ciento de la suma total de los depósitos y de su capital y reservas.