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Artículo 30 del Decreto Con Fuerza de Ley 65

Decreto Con Fuerza de Ley 65

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4396 / 8823925.

Texto oficial

Art. 30. Al computarse las deudas totales de cualquier individuo a favor de la Caja, se incluirán no sólo sus obligaciones directas o indirectas para con ésta, sino también las contraídas por las sociedades colectivas o en comandita en que sea socio solidario o por las sociedades de cualquiera naturaleza en que tenga más del 50 por ciento del capital. Al computarse las deudas contraídas por una sociedad colectiva o en comandita a favor de la Caja, se incluirán no sólo las obligaciones directas e indirectas de dichas sociedades, sino también las contraídas a favor de la Caja por sus socios solidarios o por cualquiera de los socios que tenga más del 50% del capital. Al computarse las deudas de una sociedad anónima o de una sociedad de responsabilidad limitada a favor de la Caja, se incluirán, a más de las obligaciones directas e indirectas de la sociedad, las contraídas personalmente por los socios a favor de la misma institución, siempre que tengan éstos en la sociedad más del 50% del capital.