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Artículo 38 del Decreto Con Fuerza de Ley 65

Decreto Con Fuerza de Ley 65

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4396 / 8823933.

Texto oficial

Art. 38. No regirán en cuanto a las garantías mencionadas en el presente título, para los efectos de esta ley, las restricciones o prohibiciones establecidas en la Ley Orgánica del Banco Central de Chile.