Texto oficial
Art. 38. No regirán en cuanto a las garantías mencionadas en el presente título, para los efectos de esta ley, las restricciones o prohibiciones establecidas en la Ley Orgánica del Banco Central de Chile.
Decreto Con Fuerza de Ley 65
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4396 / 8823933.