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Artículo 39 del Decreto Con Fuerza de Ley 65

Decreto Con Fuerza de Ley 65

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4396 / 8823934.

Texto oficial

TITULO V {Arts. 39-48} Disposiciones varias. Art. 39. La Caja Nacional de Ahorros podrá emitir estampillas de ahorro de veinte centavos, cincuenta centavos y un peso, que llevarán impresas las cifras correspondientes a su valor y a la fecha de su emisión. Estas estampillas tendrán curso hasta el 31 de Diciembre de cada año; pero podrán ser canjeadas en las oficinas de la Caja por estampillas del año siguiente, siempre que el canje se efectúe antes del 31 de Marzo. En la venta de estas estampillas, se podrá hacer un descuento no superior a un 3 por ciento.