Saltar al contenido

Artículo 41 del Decreto Con Fuerza de Ley 65

Decreto Con Fuerza de Ley 65

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4396 / 8823936.

Texto oficial

Art. 41. El 31 de Marzo de cada año se hará un balance del valor de las estampillas vendidas en el año anterior y de las sobrantes. Si hubiere saldo, se abonará como intereses extraordinarios a las cuentas de ahorros de las escuelas públicas.