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Artículo 42 del Decreto Con Fuerza de Ley 65

Decreto Con Fuerza de Ley 65

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4396 / 8823937.

Texto oficial

Art. 42. La Caja Nacional de Ahorros deberá efectuar balances generales de sus operaciones el 31 de Diciembre de cada año, de acuerdo con las normas que determine el Superintendente de Bancos. Los balances serán publicados en el Diario Oficial.