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Artículo 45 del Decreto Con Fuerza de Ley 65

Decreto Con Fuerza de Ley 65

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4396 / 8823940.

Texto oficial

Art. 45. El Presidente de la República dictará, dentro del plazo de 120 días, a contar desde la fecha de la promulgación de la presente ley y previo informe de la Superintendencia de Bancos, un reglamento para las operaciones de la Caja Nacional de Ahorros y para el cumplimiento de las demás disposiciones de esta ley.