Texto oficial
Art. 47. Quedan derogadas la ley de 22 de Agosto de 1861, la ley N.o 2,356, de 22 de Agosto de 1910 y los artículos 44 a 49 inclusive, de la Ley General de Bancos, N.o 559, de 26 de Septiembre de 1925, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 4.o transitorio de la presente ley. Asimismo se deroga la ley N.o 4,966, de 25 de Marzo del presente año.