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Artículo 47 del Decreto Con Fuerza de Ley 65

Decreto Con Fuerza de Ley 65

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4396 / 8823942.

Texto oficial

Art. 47. Quedan derogadas la ley de 22 de Agosto de 1861, la ley N.o 2,356, de 22 de Agosto de 1910 y los artículos 44 a 49 inclusive, de la Ley General de Bancos, N.o 559, de 26 de Septiembre de 1925, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 4.o transitorio de la presente ley. Asimismo se deroga la ley N.o 4,966, de 25 de Marzo del presente año.