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Artículo 48 del Decreto Con Fuerza de Ley 65

Decreto Con Fuerza de Ley 65

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4396 / 8823943.

Texto oficial

Art. 48. Las disposiciones de la Ley General de Bancos, se aplicarán a la Caja Nacional de Ahorros, en lo que no fueren contrarias a las de la presente ley.