Texto oficial
Art. 48. Las disposiciones de la Ley General de Bancos, se aplicarán a la Caja Nacional de Ahorros, en lo que no fueren contrarias a las de la presente ley.
Decreto Con Fuerza de Ley 65
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4396 / 8823943.