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Artículo 2 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 65

Decreto Con Fuerza de Ley 65

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4396 / 8823945.

Texto oficial

Art. 2.o Para la aplicación del límite a que se refiere el inciso final del artículo 26 letra e), se considerarán todas las operaciones a largo plazo que existen actualmente pendientes en la Caja Nacional de Ahorros, ya sea bajo la forma de préstamos o de venta de inmuebles.