Saltar al contenido

Artículo 3 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 65

Decreto Con Fuerza de Ley 65

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4396 / 8823946.

Texto oficial

Art. 3.o La Caja podrá conservar, por un plazo de 10 años a contar desde la promulgación de la presente ley, los bienes raíces adquiridos con anterioridad a la misma y que no cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 34. En caso de no haberlos podido enajenar en condiciones convenientes durante este plazo, podrá solicitar prórroga del Superintendente de Bancos.