Texto oficial
Art. 3.o La Caja podrá conservar, por un plazo de 10 años a contar desde la promulgación de la presente ley, los bienes raíces adquiridos con anterioridad a la misma y que no cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 34.
En caso de no haberlos podido enajenar en condiciones convenientes durante este plazo, podrá solicitar prórroga del Superintendente de Bancos.