Texto oficial
Artículo 1° El otorgamiento por parte del Presidente
de la República de títulos gratuitos sobre tierras
fiscales rurales situadas en el territorio de las actuales
provincias de Bío-Bío, Malleco, Cautín, Valdivia, Osorno,
Llanquihue y Chiloé Insular, se hará por intermedio del
Ministerio de Tierras y Colonización y se sujetará a las
disposiciones del presente decreto con fuerza de ley.