Texto oficial
Artículo 2° Se autoriza al Presidente de la República
para conceder títulos gratuitos de dominio sobre hijuelas
rurales en terrenos fiscales a personas naturales chilenas
que cumplan con los requisitos y obligaciones establecidas
en el presente decreto con fuerza de ley. Estas concesiones
sólo podrán otorgarse hasta dos kilómetros de las
fronteras.
El Presidente de la República podrá permitir que se
acojan a este decreto con fuerza de ley los extranjeros, en
las condiciones que en cada circunstancia crea conveniente
exigirles. No podrán otorgarse a un extranjero terrenos
situados a menos de diez kilómetros de las fronteras. En
todo caso el beneficiario deberá ajustarse a los requisitos
y someterse a las obligaciones que se consignan para los
chilenos.