Texto oficial
Artículo 23° No podrá en caso alguno otorgarse
título gratuito en conformidad a las disposiciones del
presente decreto con fuerza de ley, a funcionarios de la
Administración del Estado, de las Municipalidades, de las
instituciones semifiscales, de las empresas de
administración autónoma o de aquellas en las cuales el
Estado tenga representación o aporte.
La prohibición establecida en este artículo afectará
también al cónyuge.