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Artículo 23 del Decreto Con Fuerza de Ley 65

Establece normas para el otorgamiento, por parte del presidente de la republica, de titulos gratuitos sobre tierras fiscales rurales situadas en el territorio de las provincias que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4397 · idParte: 8988401

Texto oficial

Artículo 23° No podrá en caso alguno otorgarse título gratuito en conformidad a las disposiciones del presente decreto con fuerza de ley, a funcionarios de la Administración del Estado, de las Municipalidades, de las instituciones semifiscales, de las empresas de administración autónoma o de aquellas en las cuales el Estado tenga representación o aporte. La prohibición establecida en este artículo afectará también al cónyuge.