Texto oficial
Artículo 22° El colono deberá trabajar personalmente
la hijuela y residir en ella.
Se entenderá relevado de estas obligaciones si el
Ministerio de Tierras y Colonización, en conformidad con lo
dispuesto en el artículo 8°, lo autorizare para celebrar
algún contrato que le prive de la tenencia y cultivo de la
tierra.