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Artículo 22 del Decreto Con Fuerza de Ley 65

Establece normas para el otorgamiento, por parte del presidente de la republica, de titulos gratuitos sobre tierras fiscales rurales situadas en el territorio de las provincias que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4397 · idParte: 8988400

Texto oficial

Artículo 22° El colono deberá trabajar personalmente la hijuela y residir en ella. Se entenderá relevado de estas obligaciones si el Ministerio de Tierras y Colonización, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8°, lo autorizare para celebrar algún contrato que le prive de la tenencia y cultivo de la tierra.