Texto oficial
Artículo 4° Para cumplir con el requisito de
ocupación y trabajo de las tierras a que se refieren los
tres artículos anteriores podrá el solicitante agregar a
la suya la ocupación y el trabajo de las personas a quienes
hubiere sucedido por causa de muerte.
Podrá también agregarlos cuando haya sucedido a
título singular por acto entre vivos en el dominio de las
mejoras introducidas en el predio, siempre que la
transferencia se haya operado antes del 14 de enero de 1960.