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Artículo 3 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 65

Establece normas para el otorgamiento, por parte del presidente de la republica, de titulos gratuitos sobre tierras fiscales rurales situadas en el territorio de las provincias que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4397 · idParte: 8988409

Texto oficial

ARTICULO 3°.- INCISOS 1° y 2°.- DEROGADOS. Solamente podrán otorgarse títulos en conformidad a lo establecido en este artículo a las personas que ocupen y trabajen personalmente y por cuenta propia terrenos dentro de la respectiva Reserva Forestal desde una fecha anterior al 1° de enero de 1955. Será aplicable en estos casos lo prescrito en el inciso final del artículo 11°, en el inciso 2° del artículo 21° y en los incisos 4° y 5° del artículo 1° transitorio. La autorización que se concede por el presente artículo se entenderá sin perjuicio de la prohibición general establecida a los particulares para entrar a ocupar los terrenos que componen las Reservas Forestales y los Parques Nacionales de Turismo.