Texto oficial
ARTICULO 3°.- INCISOS 1° y 2°.- DEROGADOS.
Solamente podrán otorgarse títulos en conformidad a lo
establecido en este artículo a las personas que ocupen y
trabajen personalmente y por cuenta propia terrenos dentro
de la respectiva Reserva Forestal desde una fecha anterior
al 1° de enero de 1955. Será aplicable en estos casos lo
prescrito en el inciso final del artículo 11°, en el
inciso 2° del artículo 21° y en los incisos 4° y 5° del
artículo 1° transitorio.
La autorización que se concede por el presente
artículo se entenderá sin perjuicio de la prohibición
general establecida a los particulares para entrar a ocupar
los terrenos que componen las Reservas Forestales y los
Parques Nacionales de Turismo.